En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la Libertad de la ciudadana: NERLIS JOBANA CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°, 14.396.232, ampliamente identificada en las actuaciones que conforman el presente asunto penal y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° consistente en la presentación períodica por ante este Tribunal cada 08, días a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 08.00 Am a 03.00 Pm. 4° La prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal,. En cuanto a la ciudadana: MARGARITA CELIS SANTA ESTEVIS venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 16.439.761, Se ordena la la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad .....