En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley ,a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ordena la Libertad Plena del ciudadano, PABLO JAVIER GONZALEZ SANTA MARTA extranjero de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, cedulado con el número E-82205577, y residenciado en la Urb. Santa Fe, Calle Miracielos, Casa numero 4; todo ello en atención a su vez, al acatamiento de los principios de Afirmación y Estado de Libertad previstos en los artículos 9 y 243 del COPP, y así se Decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES.