Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano:RAMÓN ALBERTO CAMACHO RÁMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.058.366 ampliamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ROBO de VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5,de la Ley Sobre Hurto y Robo de Véhiculos Automotores en perjuicio de la ciudadana: NORMA BEATRIZ MAVO DE DÍAZ. Se ordena Librar la respectiva Boleta de Privación Preventiva Judicial de Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, Y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, y 254, todos del Códi.....