En consecuencia se Ordeno en la Sala de Rueda de Individuos en fecha 12-01-2007 y previa solicitud fiscal la Orden de Aprehensión conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, Que señala que por cualquier vía o medio idóneo y en casos de extrema necesidad y urgencia se autorizara la aprehensión del investigado. Configurando la misma una excepción a la garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, se fija Audiencia Oral de Presentación para el día Sábado 13-01-2007 a las 10 de la mañana la cual será atendida por el Tribunal en funciones de Guardia.