Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acueda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ MOLINA EN FECHA 03 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO POR ANTE ESA REPRESENTACIÓN fISCAL,en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Copp, y así se decide.
Se ordena la remisión dev todas las actiuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abog. N.....