DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO ALEMAN, C.I 10.404.550, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-04-71, de profesión COMERCIANTE, hijo de ASMIRIAN DE BRICEÑO Y JOSE RAMON BRICEÑO, domiciliado en URBANIZACION COROMOTO, CALLE 167, CASA N° 36-64, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA; el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 45 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de portar arma de fuego, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo.....