En tanto, por todo lo antes motivado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA la prosecución del presente proceso por el procedimiento abreviado, tal cual fue solicitado por la representación Fiscal, a tenor de lo preceptuado en el numeral primero del artículo 372 en relación con el articulo 373 ambos del COPP, y así se decide.
SEGUNDO: DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO JOSE SIBADA BATISTA, quien es venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Calle Falcón, casa número 18 de ésta ciudad, y cedulado con el número 9.520.850 de oficio mecánico, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores en situación de.....