Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara sin Lugar el Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesto por el imputado: JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 12.789.408, por cuanto la violación o amenaza del derecho a la libertad, y seguridad de dicho ciudadano, alegado a su favor por las defensoras en su escrito, cesó una vez presentado ante el Tribunal Tercero de Control quien le acordó la Libertad Plena. Y Asi Se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el atículo 43, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consúltese con la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cumplase con lo ordenado.
La JuezSegundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
Secretaria
Abog. Yra.....