De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del Ciudadano: MERLEÁN JOSÉ SÁNCHEZ PULGAR, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-13.662.647, mayor de edad, residenciado en la Calle San Miguel, Casa s/n, diagonal al Díario Oanorama, Punto Fijo Estado Falcón, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, por la presunta comisión del delito de. POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley especial que rige la materia ( LOSSEP), por los hechos anteriormente señalados. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa de interponer el Recurso de Revocación a favor del acusado a los fines de que se le otorgue la Libertad, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de tres años, Acuerda mantener.....