Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, CARLOS JOSE ESCOBAR ZAVALA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.337, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Artesano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-081980, hijo de carlos escobar (+) y carmen zavala, Domiciliado en: callejón chile entre Altagracia y zamora casa numero 1 de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano, consistente.....