Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano José Luis Amaya, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.479.436, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización Aldo Cedeño Bloque N°11 planta baja N° 2B Punto Fijo Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 01 de Julio de 1999, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal.