En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Jose Luis Amaya, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.479.439, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Vigilante, nacido en fecha 21/11/1959, natural de Coro y residenciado en el Bolque N° 02, del BTV, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, considerando además la titularidad de la acción Penal que posee el Ministerio Público, y el principio de estado de libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúese el proceso por el procedimie.....