DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la imputada PAULA MARINA PRIMERA DE BERMUDEZ, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, Cedula de identidad N°: 5.750.290, natural de el de Punto Fijo, de Profesión u Ocupación Obrera, edad 49 años, hija de NICOLAS RODRIGUEZ Y JUANA PRIMERA, nacido en fecha: 15-01-1958, SOLTERA, residenciado en: Calle internacional, frente a al casa 51, Sector bolívar, casa de color azul, la Libertad y le impone al Imputado la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal en el ordinal ya mencionado, Consistente en prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o lugar de residencia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 .....