Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve declarar procedente la solicitud de prórroga efectuada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO BIANCHI RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL GONZALEZ y WILLIAM JHONATAN PIÑA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas, y por consiguiente, se acuerda la prórroga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días del cual dispone el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo respectivo. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
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