éste Tribunal Segundo de Control del Cicuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; Niega la solicitud de Libertad Limitada peticionada por el defensor Privado HERMES JOSE AREVALO, en favor del imputado ORLANDO SALVADOR LAMPE CASTRO, toda vez que la misma resulta ser totalmente Improcedente, en razón de la falta de competencia funcional Jerárquica de éste Despacho para pronunciarse al respecto, en razón a que tal pronunciamiento sobre la libertad del referido imputado en virtud del presunto fenecimiento del lapso de cinco días para la fundamentación del referido recurso, comportaría necesariamente la declaratoria de Inadmisibilidad por extemporaneidad del referido recurso, a tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Copp, siendo que tal declaratoria de inadmisibilidad en el caso in comento, es única y exclusiva competencia de la Corte de Apelaciones de éste Estado, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NAGGY RIC.....