PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330, ordinal 2°, se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS COLINA, JOSE RAMON MOSQUEDA ANTEQUERA, EDUARDO JESUS MOQUERA REYES, por el Delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 181-A del Código Penal Vigente, ello en virtud de que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP.
SEGUNDO: Igualmente según lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° se admiten y se declaran legales, pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal, así como las ofrecidas por la defensa, se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 5, pasa a decidir el cambio de medida solicitada por el ministerio público,.....