Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDUVES JOSÉ PEROZO GARCÍA venezolano, nacido en fecha: 26-09-55, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.750.645, edad 52 años, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Segundo Año, domiciliado Calle Artigas, N° 35, Sector 23 de Enero, de color blanco, de Profesión u Oficio: fabricador, hijo de Eduviges Perozo y Rita Perozo y ORLANDO GREGORIO PEROZO GARCÍA venezolano, nacido en fecha: 18-07-1964 titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.802.041, de Estado Civil: Soltero, edad:43 Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado Calle Artigas, Barrio 23 de Enero, casa N° 35, casa blanca, cerca del taller Ruber de Profesión u Oficio: comerciante y en cuanto a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO THOMPSON Venezolano, nacido en fecha: 02-11-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.496......