Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcon extensión Punto Fijo, Otorga al Imputado CARLOS ANTONIO LORVES MACHADO, Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de la Libertad, del numeral Tercero del artículo 256 del COPP, consistente en la Presentación cada OCHO dias a partir del día 23 de Marzo del año en curso, por ante la sede de éste Tribunal Segundo de Control, en las instaciones de éste Circuito Judicial Penal, y así se Decide.
Se ordena la inmediata libertad, desde éste misma Sala de audiencias del imputado Carlos Antonio Lorvis Machado, titular de la cédula Nº9957388, residenciado en Sector 2, Calle 16, Casa # 18, Urb Antiguo Aeropuerto, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal Tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
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