Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Républica y por autoridad de la Ley, Ordena la Libertad del Imputado JESUS ENRIQUE RAMIREZ GUIZA, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Previstas el el artículo 256, Ordinales 3°, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público, cada 15 días en un horario de lunes a viernes de 8.00 am a 3.00pm. 4°. La prohibición de salir de la peninsula de Paraguaná sin la autorización del Tribunal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 75, de la Ley especial que rige la materia, se le insta a la representación fiscal a los fines de que se le practiquen los exámenes correspondientes al imputado, según lo preceptuado en el artículo 114, ejusdem. Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva bol.....