En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA MEDINA CARACHE:, venezolana, titular de la cédula de identidad N°, 12.178.850, JENNY DEL CARMEN COLINA SEMECO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 14.075.086 Y JOSÉ GREGORIO MARÍN REVILLA, venezolano, indocumentado, identificados ampliamente en las actuaciones que conforman el asunto penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250,251 y 254, Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, para que continue con las investigaciones. Líbrense la respectivas Boletas y oficiese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación del present.....