DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: José Luis Riquelme Gamboa, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.981.974, obrero, hijo de José Luis Riquelme y de Carmen Gamboa, nacido en fecha 06-06-1982, soltero, residenciado en el Sector Universitario, casa s/n, calle Orinoco, frente a la cancha deportiva, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Arias Ocando Pedro Miguel. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la pre.....