Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, decreta:
La inmediata libertad del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GOMEZ, titular de la cédula Nº14226057, residenciado en CALLE
AYACUCHO CASA N 12-104, en virtud de habérsele acordado Medidas
Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales tres y nueve del artículo 25 6 del COPP, y así se Decude.