En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado. YOHENIRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.630.978, y para el imputado EDDUY JOSÉ URBINA REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de itendidad N° 14.646.234, Decreta, el Aresto Dimiciliario, identificados plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460. y 278, del Código Penal en perjuicio de la Empresa: SERYMAN. C.A., todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250. 254 y 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asi Se Decide, por cuanto la aprehensión de losl imputados se efectuó en flagrancia, según .....