Siendo efectivamente verificados los tres presupuestos del artículo 250 para la procedencia de una Medida Cautelar sea esta limitativa o restrictiva de la libertad, es procedente decretar a tenor de lo preceptuado en el Artículo 256 Ejusdem, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Imputados de marras, tal cual fue solicitado por la Representación Sexta del Ministerio Público en el referido escrito; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Artículo 256 en sus numerales 3°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados Maen Nasser Nasser, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.970.601, de profesión Taxista, residenciado en la Calle Ayacucho esquina prolongación Paraguay, Casa N° 25-223, de.....