es por lo que se considera procedente decretar una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la Libertad del ciudadano: ANSELMO JOSÉ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°, 05.586.416, ampliamente identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, consistente en la presentación períodica por ante este Tribunal cada 08, días a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 08.30 Am a 02.30 Pm. 4° La prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal. Se ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Se insta al imputado a que se .....