DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GREGORIS NEOMAR LÚQUEZ de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.278, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, Hijo de Marisol Luque natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado Sector Domingo Hurtado, Calle Anaujo casa Nº 101 a una cuadra de la panadería Doña Andrea Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456.2 del Código.....