No obstante, en cuanto al acusado ELVIS DAVID TOVAR, como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio diferida, procede a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 26/09/2006 al acusado Elvis David Tovar Hernández titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.39.453, residenciado en Callejón Colón, Casa Nº 7, Barrio Blanquita de Pérez, en Punto Fijo Estado Falcón; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar, y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdenes de aprehensión, y así.....