Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano GILBERTO JOSÉ REINA GONZÁLEZ, solicitada por el abogado RUBEN DARIO ESPINOZA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por cuanto se observa que no se ha efectuado la audiencia relacionada con las causales de inhibición, recusaciones y excusas, se instruye a la ciudadana secretaria del Tribunal a fin de que previa revisión de la Agenda Unica, proceda a fijar la oportunidad en la cual deba realizarse dicho acto.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.