En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad dictada a los acusados de marras, peticionada por el Defensor Público Tercero, ello de conformidad con la improcedencia pautada para acordar cualquier otra medida cautelar menos gravosa que comporte un beneficio procesal en los delitos de Lesa Humanidad según lo preceptúa referido en el artículo 29 Constitucional, acogiendo a su vez el criterio jurisprudencial sostenido en la sentencias Números 1712 del 12/09/2001 y 3421 del 09/11/2005 ambas dimanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.