República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada Abogados. FRANCISCO GUANIPA y FELIX IRENEO SANCHEZ, prevista y sancionado en el articulo 28.4º literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 33.4º Ibidem, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa penal, SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción personal de pese sobre el ciudadano FARID ABIL MOUNA CHARROUF, y el virtud del sobreseimiento acordado. TERCERO: Este Tribunal no apertura el debate de las pruebas, en vista del Sobreseimiento decretado. CUARTO: El Tribunal, se acoge al lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente sentencia. Y