Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PROCEDENTE la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al hoy acusado STALIN FERNÁNDEZ ORTEGA, en consecuencia, la sustituye por otras menos gravosa, imponiéndole las establecidas en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante este Tribunal todos los día sábados en el harario de 8:30 A.M a 3:00 P.M, contados a partir de la notificación de la presente resolución, y la prohibición de ausentarse del Estado Falcón, sin la autorización de este Tribunal. Líbrense la correspondiente boleta de traslado del acusado para el dí día 4 de Marzo del presente año a los efectos de imponerle la presente decisión y sea levant.....