ÙNICO: SIN LUGAR la solicitud hecha el acusado CARLOS ALBERTO LUGO HIDALGO quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 277 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro, estado Flacón, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo con los Artículos 243 y 244 Eiusdem. ASI SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes del presente asunto. Cúmplase.-