Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ CARRERO, identificado en autos, y le impone en su lugar la medida contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario, el cual cumplirá el acusado en la Calle Miranda, entre calles José Leonardo Chirinos y José Antonio Páez, Manzana 29N, casa Nro. 29-2 detrás de la casa Cultural del sector Universitario de esta Jurisdicción; todo conforme a lo previsto en al artículo 264 ejusdem. Se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nro. 2, a fin de que efectúe el respectivo traslado del acusado desde la sede de este Circuito hasta su domicilio; solicitando así mismo al referido .....