Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.058, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, piso 02, local 18, avenida Bolívar con esquina Calle Arismendi de esta ciudad de Punto Fijo, asistido por el abogado Cesar Enrique Mavo Yagua. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2005, a los 196° años de la Independencia y 146° de la .....