Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del circuito judicial penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al ciudadano RICARDO ARDILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 9.467.820, residenciado en la Calle N° 07, Casa N° 24 , Rubio Estado Táchira, de profesión soldador, hijo de Maria Ardila y Carlos Torres, nacido en fecha 03-08-68. CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de Ejecución. Se condena igualmente al acusado a cumplir las pena.....