DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República, por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al acusado: ABISAID ANTONIO CERMEÑO, venezolano, natural de Punto Fijo-estado Falcón, nacido en fecha 31/01/1977, de 34 años, hijo Euridise Cermeño, cédula de identidad No. 12.789.959, estado civil: soltero, domiciliado en la Calle Comercio, Casa 15, de Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a las accesorias de ley previstas en el Código Penal Venezolano Vigente. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 30 de marzo de 2013, sin perjuicio del cómputo de pena que efectuará el Tribunal de Ejecu.....