Como Consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo actuando como Tribunal UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, considera al acusado JHOAN MANUEL MARTINEZ COLINA, Cedula de Identidad N° V- 14.647.597 de 29 años de edad, nacido en fecha 10-09-1979, Grado de instrucción: Segundo, de profesión comerciante, hijo de Roger Antonio Martínez Hermelina de Martínez, domiciliado en la Urb. Las Margaritas, Sector 1, calle 8, vereda 35, casa 28, de color verde, cerca del estadio de las Margaritas Punto Fijo, ESTADO FALCÓN, de ocupación: Chofer.-, Culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal venezolano, por lo que se le Condena a titulo de Autor, a cumplir la pena de 8 años de presidio en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Jue.....