En atención a ello, y como quiera que cursa por ante éste Tribunal de Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Inhibición planteada por quién aquí se pronuncia, es que en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, éste Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena: REMITIR la totalidad del presente asunto penal IP11-P-2010-004825, con oficio explicativo a la mencionada Corte de Apelaciones del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Se ordena la notificación a las partes intervinientes. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la presente inhibición, a los fines de la convocatoria de un Juez o una Jueza Accidental que ha de .....