Por tanto, ante la evidente insuficiencia de la fianza ofrecida, que además no satisface los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 258 del Copp, es que éste Tribunal Segundo de Juicio declara la No Aceptación de la caución Personal Ofrecida por el defensor publico SANDRA BLANCO a favor del acusado JESUS ALBERO ROJAS, y por ende la negación de la ejecutabilidad del decreto de decaimiento de medida dictado de en fecha 20/12/2008, y así se decide.