Por otro lado, en relación a lo expuesto por la defensa en cuanto a la constitución del Tribunal Mixto, cabe destacar que la causa ingresó a este despacho en fecha 14 de Junio del presente año, fecha desde la cual se están realizando los actos necesarios a tal fin.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ANTONIO MARIN PÉREZ, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abog. Kervin Villalobos
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.