Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NACIL CASTILLO y CLOVIS DIAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, consistente en la presentación todos los días viernes por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción de la Península de Paraguaná sin la autorización de este Tribunal. Se ordena el traslado de los acusados de autos hasta la sede de este Tribunal, así como a sus defensores, para imponerlos de la presente decisión, fecha en la cual se harán efectivas las medidas acordadas. Líbrese el oficio y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
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