Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima el ciudadano WILLIAM LUGO SIVIRA venezolano, nacido en fecha: 15-09-1973, cédula de identidad 13.108.390, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto, domiciliado en el Barrio Margaritas, calle Urdaneta casa número 21, casa de color azul, oficio: albañil, hijo de José Eugenio Lugo e Irma Lugo, N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito Por la comisión del delito de Actos Lascivos, contemplado en el artículo 376 del Código Penal