Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE
PRIMERO: Evidencia este Tribunal que la solicitud de traslado del ciudadano acusado RAUL JOSE REYES RODRIGUEZ, se ha acordado por parte de este Despacho de manera inmediata y urgente cuando así lo han solicitado sus defensores privados hasta un Centro hospitalario, a fin de darle atención requerida.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 18 de Octubre de 2010, al acusado RAUL JOSE REYES RODRIGUEZ, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE.
Librase las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
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