Asimismo se observa que la acusada permaneció por un lapso superior a los dos años, bajo la medida de arresto domiciliario y no se evadió del proceso; tampoco lo ha hecho durante el tiempo que tiene impuesta la obligación de presentarse cada quince días, de lo cual se establece que en el presente caso no existe el peligro de fuga; razón por la cual este Tribunal considera procedente la revisión de las medidas que actualmente tiene impuesta la acusada Elizabeth Maria Colina Zaldivia, siendo procedente la ampliación del lapso de las presentaciones, las cuales a partir de la presente fecha serán cada treinta (30) días; en cuanto a la prohibición de salida del Estado Falcón, igualmente se sustituye por la prohibición de salida del País sin la autorización del Tribunal, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 y 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
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