Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente asunto penal, en virtud de la designación de la abogada. NADESKA TORREALBA, efectuada por el acusado de autos en su escrito para que nuevamente asuma su defensa; con la abogada en cuestión me une una relación de amistad, desde hace mucho tiempo, lo cual origina una inhabilitación subjetiva para seguir conociendo del presente asunto penal, aunado al hecho de que la Corte de apelaciones declaró con lugar inhibición planteada por esta juzgadora, de conformidad a lo plateado por el legislador en el artículo, 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto ME EXCUSO, de seguir conociendo en el presente asunto penal, seguido en contra de los acusados. ALFREDO JOSÈ ZÀRRAGA TALAVERA; HUMBERTO KELLY y, ROWIN RAFAEL ZÀRRA KELLY. Se ordena remitir el presente expediente hasta el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial a los fines de que continué con el conocimiento de .....