Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable a los acusados REINALDO ALBERTO FALCON ZAVALA, JUAN CARLOS ALVAREZ COLINA y LENIN JOSÈ FALCON OLMOS; ampliamente identificados en autos , por la comisión de los Delitos de TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en consonancia con el artículo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condenan a cumplir la pena de ONCE (11) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN. Se condena además a los mencio.....