Por tanto, ante la evidente insuficiencia de la caución personal en los anteriores términos ofrecida, que no satisface los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 258 del Copp, es que éste Tribunal Segundo de Juicio declara la No Aceptación de la caución Personal Ofrecida por la defensora Publica Sandra Blanco a favor del acusado MARCOS SIERRA y por ende, la negación de la ejecutabilidad del decreto de decaimiento de medida dictado de en fecha 19/12/2007, y así se decide.