Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer de la acción autónoma de Hábeas Data interpuesta por el ciudadano GIONAIQUE ASUAJE RAMONES y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se siga el procedimiento establecido por la mencionada Sala en la aludida sentencia N° 524, del 05 de Abril de 2004, Expediente N° 04-0107. Remítanse las actuaciones a la referida Sala del Máximo Tribunal de la República. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.