ÙNICO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 07 de mayo de 2009, al acusado. DONNY ALEXANDER HERNÀNDEZ LUGO, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el ut-supra, manteniéndose dicha medida. ASÍ SE DECIDE.
Librase las correspondientes boletas de notificación al acusado de autos en el Internado Judicial Penal de la Ciudad de Coro, estado Falcón, al Fiscal del Ministerio Público, defensa y víctimas. Cúmplase con lo ordenado.