Es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano Enmauel Alfonzo Cordero Gomez de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento. En consecuencia se Ordena Librar la respectiva orden de aprehensión.
SEGUNDO: librar mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el artículo al ciudadano ABILIO SEGUNDO DIAZ REVILLA víctima en el presente asunto.
TERCERO: se ordena la fijación del Juicio Oral y Público pendiente en el asunto una vez cumplido lo ordenado en el presente auto.